s谩bado, 28 de abril de 2012

Placa Homologada de Vigilante de Explosivos

Placa Homologada de Vigilante de Explosivos

Requisitos

Para poder participar en las pruebas de selecci贸n que convoque la Secretar铆a de Estado, los aspirantes deber谩n reunir los siguientes requisitos:
  1. Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco a帽os.
  2. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Uni贸n Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econ贸mico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislaci贸n sobre r茅gimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulaci贸n y residencia en Espa帽a de ciudadanos de los Estados miembros de la Uni贸n Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econ贸mico Europeo
  3. Estar en posesi贸n o en condiciones de obtener el  t铆tulo de Graduado en Educaci贸n Secundaria Obligatoria, de T茅cnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
  4. Poseer la aptitud f铆sica y la capacidad ps铆quica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditaci贸n de la aptitud psicof铆sica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
  5. Carecer de antecedentes penales.
  6. No haber sido condenado por intromisi贸n ileg铆tima en el 谩mbito de protecci贸n del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco a帽os anteriores a la solicitud.
  7. No haber sido sancionado en los dos o cuatro a帽os anteriores, respectivamente, por infracci贸n grave o muy grave en materia de seguridad.
  8. No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  9. No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigaci贸n privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos a帽os anteriores a la solicitud.
  10. Poseer el diploma o certificaci贸n acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formaci贸n de seguridad privada autorizados por la Secretar铆a de Estado de Seguridad, as铆 como el diploma que acredite la superaci贸n de los m贸dulos profesionales complementarios y espec铆ficos de formaci贸n de vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas, en el curso impartido en un centro autorizado por la  Secretar铆a de Estado de Seguridad.
El personal con las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras de an谩loga significaci贸n que haya desempe帽ado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al d铆a 31 de enero de 1996, deber谩 reunir los requisitos anteriormente especificados salvo el de haber cumplido los cincuenta y cinco a帽os de edad.
Al personal que ya se encuentra habilitado como vigilante de seguridad no le ser谩 aplicable el requisito de no haber cumplido los cincuenta y cinco a帽os de edad.
En el caso de los nacionales de Estados miembros de la Uni贸n Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econ贸mico Europeo, para proceder al reconocimiento de la cualificaci贸n profesional que habilita para ejercer en Espa帽a las profesiones de seguridad privada, deber谩n estar en posesi贸n de los siguientes requisitos:
1. Tener los conocimientos, formaci贸n y aptitudes equivalentes a los exigidos en Espa帽a para el ejercicio de las profesiones de seguridad privada, para lo cual deber谩n estar en posesi贸n de los siguientes documentos:
  1. En los casos en que el Estado de origen regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el certificado de competencia o t铆tulo de formaci贸n que las acredite como tal. Dicho certificado o t铆tulo deber谩 reunir los siguientes requisitos:
  • Haber sido expedido por una autoridad competente de un Estado miembro, designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado.
  • Acreditar un nivel de cualificaci贸n profesional equivalente, como m铆nimo, al nivel inmediatamente anterior al exigido en Espa帽a, mediante el certificado previsto en elart铆culo 19.2 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, para todas las profesiones de seguridad privada, excepto detectives privados.
  • Acreditar la preparaci贸n del titular para el ejercicio de la profesi贸n correspondiente.
  1. En los casos en que el Estado de origen no regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el documento expedido por la autoridad competente, acreditativo de haber ejercido la profesi贸n de que se trate en ese o en otro Estado de la Uni贸n Europea, durante al menos dos a帽os a tiempo completo, en el curso de los diez a帽os inmediatamente anteriores al momento de la presentaci贸n de la solicitud, siempre que est茅 en posesi贸n de uno o varios certificados de competencia o de uno o varios t铆tulos de formaci贸n.
    En todo caso, los dos a帽os de experiencia aludidos no podr谩n exigirse cuando la persona solicitante acredite una cualificaci贸n profesional adquirida a trav茅s de la superaci贸n de una formaci贸n regulada de las definidas en el art铆culo 8 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, y que corresponda a los niveles de cualificaci贸n se帽alados anteriormente.
2. Hallarse inscrito en el Registro Central de Extranjeros.
3. Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempe帽o de las funciones de seguridad privada.
4Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del primer apartado.
La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades de seguridad privada en Espa帽a de los nacionales de Estados miembros de la Uni贸n Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econ贸mico Europeo, podr谩 suplirse por aplicaci贸n de las medidas compensatorias previstas en el art铆culo 5 de la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Uni贸n Europea.
La p茅rdida de alguno de los requisitos indicados producir谩 la cancelaci贸n de la habilitaci贸n, que ser谩 acordada por el Ministro del Interior, en resoluci贸n motivada dictada con audiencia del interesado.
La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos a帽os exigir谩 su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempe帽ar las funciones que le son propias. Las pruebas podr谩n consistir en las siguientes modalidades:
  1. Ser declarado apto en las pruebas espec铆ficas que se convoquen por el Ministerio del Interior a tal efecto.
  2. Acreditar haber realizado un curso de actualizaci贸n en materia normativa de seguridad privada, con una duraci贸n, como m铆nimo, de cuarenta horas lectivas, impartido por un centro de formaci贸n autorizado, bien en modalidad presencial o a distancia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario