Cuándo dirigirse a la Guardia Civil
Competencia funcional y territorial
La Guardia Civil es un Cuerpo de Seguridad del Estado que, de acuerdo con la Constitución, tiene asignada como misión genérica la“protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”. Esta misión se materializa garantizando la seguridad pública y asistiendo a los ciudadanos, intentando ofrecer una respuesta policial eficaz y solvente que contribuya a la sensación de seguridad.En este marco, los ciudadanos serán atendidos en todas las ocasiones que así lo requieran, comprendiendo la asistencia por hechos:
- Ocurridos en su demarcación.
- Que entren en el ámbito competencial.
- Investigados por la Guardia Civil.
- Cualquier otro caso.
La Guardia Civil velará por el cumplimiento de la Leyes, auxiliará y protegerá a las personas y asegurará la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en peligro por cualquier causa, vigilará y protegerá edificios e instalaciones públicas, velará por la protección y seguridad de las altas personalidades, mantendrá el orden y seguridad ciudadana, prevendrá la comisión de actos delictivos, investigará los delitos para descubrir y detener a los culpables y colaborará con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Corresponde al Cuerpo Nacional de Policía ejercitar estas funciones en las capitales de provincia y términos municipales y núcleos urbanos determinados por el Gobierno, ejerciéndolas la Guardia Civil en el resto del territorio nacional y el mar territorial. En referencia a la competencia territorial, hay que añadir la existencia de policías autonómicas y locales, que tienen asignadas de forma expresa determinadas funciones policiales en su ámbito territorial.
Así mismo, en el marco de las funciones encomendadas por el vigente marco jurídico a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Guardia Civil tiene asignadas competencias exclusivas:
- Las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos.
- El resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.
- La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas y vías urbanas no asignadas de forma expresa a policías autonómicas o locales.
- La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que por su interés así lo requieran.
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, los recursos hidráulicos, la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza, a excepción de las zonas donde exista competencia de policía autonómica o local a este respecto.
- La conducción interurbana de presos y detenidos.
- La seguridad de las altas personalidades.
- La recepción de datos de interés para el orden y la seguridad pública, manteniendo una amplia estructura de análisis y difusión de la información en beneficio de la seguridad pública.
- Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.
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